El socio que más gana

Publicado el 30/10/22

Una sociedad mercantil es un grupo de personas que se asocian para invertir y trabajar en un proyecto económico conjunto esperando un retorno de esta inversión.

Imaginemos una sociedad con 5 socios. Cada socio ha aportado exactamente el mismo dinero a la empresa y el mismo esfuerzo.

Al final del primer año han conseguido un beneficio antes de impuestos de 10.000 euros.

Si no existiera el socio privilegiado, los socios se habrían repartido el beneficio así:

Total ganado 10.000,00
Socio 1 2.000,00
Socio 2 2.000,00
Socio 3 2.000,00
Socio 4 2.000,00
Socio 5 2.000,00

Es decir, cada socio habrá recibido 2.000,00 euros, que los podrá gastar íntegramente.

Però esto no es así, pues Hacienda exige su parte del pastel:

Total ganado 10.000,00
25% Impuesto Sociedades -2.500,00
Total a repartir (bruto) 7.500,00
19% Impuesto sobre dividendo -1.425,00
Total a repartir neto 6.075,00
Socio 1 1.215,00
Socio 2 1.215,00
Socio 3 1.215,00
Socio 4 1.215,00
Socio 5 1.215,00

Y esto no acaba aquí, pues si los socios hacen compras gravadas, normalmente, al 21% de IVA estarán pagando 210,87 euros cada uno.

Por tanto, de los 10.000 euros que ha ganado la compañía, Hacienda ha cobrado 4.979,34 euros (el 49,79%) y cada socio ha cobrado 1.004,13 euros (10,04%).

En resumen, Hacienda se lleva la mitad de los beneficios empresariales y el resto se reparte entre los socios.

La inteligencia del lector considerará el grado de presión fiscal.

¿Aún hablamos de incrementar los impuestos?


Salario mínimo interprofesional para 2018

Publicado el 10/02/18

Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,90 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.