La transmisión de un negocio no tributa por IVA

Publicado el 10/04/21

En los tiempos que corren es muy frecuente transmisiones de unidades de negocio. ¿Cómo tributan?
La primera cuestión que nos debemos plantear es si realmente estamos ante una transmisión de un negocio o, por el contrario, solo se trata de una mera cesión de bienes y derechos.
Un negocio es una unidad económica capaz de desarrollar una actividad profesional o empresarial por sus propios medios antes de su transmisión.
Si la respuesta a la cuestión anterior es afirmativa nos encontramos ante una transmisión de negocio, pero entonces viene la segunda pregunta: ¿Esa unidad de negocio está afectada al desarrollo de una actividad económica o profesional? Es decir, ¿está en funcionamiento el negocio en el momento de la transmisión?
Si la respuesta es también afirmativa, la respuesta de la Agencia Tributaria es clara: la operación no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Estaremos ante una operación no sujeta que deberá tributar, en su caso, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Por otra parte el transmitente de dicho negocio deberá tributar por el beneficio de la operación, ya sea por el Impuesto de Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
LIVA Art. 7 1º Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2818 – 18 , de 26 de octubre de 2018
INFORMA 141193 – TRANSMISIÓN DE NEGOCIO


Interés Legal del Dinero 2016

Publicado el 07/08/15

Proyecto sobre los Presupuestos Generales del Estado para 2016

Se fijan el tipo de interés legal del dinero en el 3,00 % y el interés de demora al 3,75 %.

Disposición adicional trigésima segunda. Interés legal del dinero:

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984,
de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda
establecido en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2016.

Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al
artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 3,75
por ciento.

Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el
artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el
3,75 por ciento.