Campaña Renta 2020

Publicado el 27/03/21

El dia 7 de abril empieza la campaña Renta 2020.
A partir de ese día ya se podrá presentar la declaración del IRPF correspondiente al año 2020.
Para los contribuyentes más organizados, aquellos que presentamos la declaración el primer día, el 3 de marzo se habilitó, por arte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la posibilidad de solicitar el código o referencia con el que se podrá acceder al entorno web para presentar la declaración.
El 24 de marzo ya se habilitó también la descarga de los datos fiscales, aunque hemos de tener en cuenta que pueden ser modificadas a medida que los pagadores, en especial el SEPE, vayan actualizando los datos.

La declaración también se puede presentar desde el móvil APP RENTA 2020

Por otro lado, debido a la gran cantidad de normativa relacionada con la declaración de la Renta, la AEAT pone a disposición del contribuyente el manual práctico de renta (práctico pero extenso) Manual Renta 2020

Este año, como novedad importante, tenemos la casuística originada por el pago de tantas prestaciones ERTE originados por la Covid-19. Puede encontrar información en: ERTE.

Por último, los que quieran calcular el resultado de la declaración antes del día 7 de abril, pueden hacer simulaciones en el Simulador Renta Web Open.


Nuevo Registro Salarial Obligatorio

Publicado el 25/03/21

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres determina que todas las empresas deberán contar con un registro salarial a partir del próximo 13 de abril de 2021, es decir, seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El registro salarial es la medida que obliga a las empresas a realizar un registro de los salarios de sus empleados diferenciados por género, para lo que se tiene en cuenta los valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales. Con dicha medida y registro se pretende eliminar las diferencias salariales entre mujeres y hombres que, a día de hoy, todavía siguen existiendo en el ámbito laboral como una más de las situaciones que forman parte de la brecha de género.

Con dicha finalidad se ha realizado una nueva redacción del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, donde se aclara el concepto de «trabajo de igual valor» y cuyo primer apartado dice:

“El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.”

Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.»

Este registro retributivo, deberá desglosar por sexo “la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable“.

Todas las empresas están obligadas por ley a llevar un registro salarial, independientemente del número de trabajadores de su plantilla, así lo estipula el apartado 2 del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores:

“El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.”

El empresario tendrá que hacer un registro de los salarios medios, así como de los complementos salariales (horas extra, guardias, etc.) y las percepciones extrasalariales (kilómetros, dietas, etc.), con los datos desagregados por sexo para cada uno de los puestos de trabajo iguales o de igual valor.

En empresas de plantillas con más de 50 trabajadores, si la diferencia de las retribuciones percibidas por sexo es superior al 25% respecto al conjunto de las percepciones satisfechas de todos los trabajadores o la media de las percepciones satisfechas de hombres y mujeres, el empresario deberá justificar que los motivos de la diferencia no se deben al sexo de los trabajadores. Dicha justificación debe adjuntarse al registro retributivo.

El incumplimiento de la obligación de llevar el registro salarial por parte de la empresa se considera una infracción grave, tal y como se recoge en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (artículos 7.5 y 13).

La sanción puede suponer una multa con importes que oscilan entre los 625 euros a los 6.250 euros. Además de las posibles sanciones accesorias que se pueden imponer por no cumplir con las medidas de igualdad, como perder ayudas y subvenciones o cualquier beneficio derivado de la aplicación de los programas de empleo.

El registro salarial debe estar a disposición de la representación legal de os trabajadores, en caso de no existir, los trabajadores, solo podrán acceder a verificar que no existe un porcentaje que supere la brecha salarial del 25% entre hombres y mujeres, sin acceso a datos que puedan tener el carácter de confidenciales.

AP Asesores se está preparando para poder elaborar los registros salariales de los clientes del despacho, antes de la fecha indicada, 13 de abril de 2021, a fin de poder implementarlos y prepararlos para que se encuentren en la empresa a disposición de la representación de los trabajadores y de la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social.