Retribución socio: consulta vinculante IRPF / IVA

Publicado el 03/09/15

La Dirección General de Tributos ha publicado el 29 de junio de 2015 una nueva consulta vinculante (V2027-15) acerca de la tributación en el IRPF de la remuneración de un socio a su Sociedad y la sujeción o no al IVA.

Esta nueva consulta no aporta nada nuevo.

Se limita a reiterar la anterior parrafada acerca de que debemos verificar caso por caso si existe sujeción al IVA en función de si existe ordenación por cuenta propia de elementos de producción o bien ésta corresponde a la Sociedad.

En el caso de la calificación de la retribución del socio como rendimientos de actividades económicas en lugar de rendimientos del Trabajo, debe cumplirse, tanto por la Sociedad como por el socio, que la actividad sea calificada de profesional por las tarifes del IAE y que el trabajador esté dado de alta en el RETA o en un sistema de previsión social alternativo a tal efecto. Sólo en ese caso se considerará actividad profesional.

La inseguridad jurídica sigue persistiendo en el sentido de que el socio que trabaja para una Sociedad y considera que no ordena medios propios para la consecución de su actividad, no se atreverá a declarar sus ingresos como no sujetos a IVA por miedo a que en una comprobación se los exijan por considerarlos sujetos.